EL PARO SUBRE 60.800 PERSONAS EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2022

Sube en 60.800 personas la tasa de paro en España. Así lo indican los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondientes al tercer trimestre del año. El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha dado a conocer la tasa de paro correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre hoy mismo en los que se contabilizaron un total de 2.980.200 personas en situación de desempleo. Es decir, la tasa de paro se sitúa en el 12,67%, lo cual supone un aumento con respecto a los 2.919.400 parados del segundo trimestre y el 12,48% que se registró.

 

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por tanto, sigue con menos de 3.000.000 de personas desempleadas que, con respecto al segundo trimestre del año, supone un aumento. Por su parte, el número de activos aumenta este trimestre en 138.500, hasta 23.525.900. Estos datos llegan cuando se esperaban buenas previsiones en materia de empleo por tratarse de los 3 meses en los que más trabajo se crea.

Al mismo tiempo, también ha aumentado la ocupación con 20.545.700 millones de personas ocupadas. Se trata del dato más alto desde el tercer trimestre de 2008. Con respecto al trimeste anterior ha aumentado en 77.000 personas. Esto se traduce en que España ha creado alrededor de 514.700 nuevos puestos de trabajo hasta la fecha. FTE: Noticias laborales

Se confirmaron los peores augurios que cercaban al mercado laboral tras el estallido de la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus. El mes de marzo deja un incremento de 302.265 nuevos demandantes de empleo que han pasado a engrosar las listas del paro respecto al mes de febrero, lo que supone un aumento del 9,31%. Mientras, a 31 de marzo, el número de personas afiliadas a la Seguridad Social fue de 18.445.436, lo que supone que hasta ese día el sistema perdió 833.979 afiliados.

NOVEDADES REAL DECRETO 28/2018 28 DICIEMBRE
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EL GOBIERNO APRUEBA LA SUBIDA SMI

El Gobierno aprueba la mayor subida del SMI en 41 años y lo sitúa en 900 euros al mes para 2019

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes en Barcelona el Real Decreto por el que el salario mínimo interprofesional (SMI) subirá a 900 euros mensuales por catorce pagas a partir del 1 de enero, lo que supone un aumento del 22,3% respecto a su actual cuantía y su mayor alza desde 1977.

En concreto, el SMI se situará en 30 euros al día, 900 euros al mes y 12.600 euros al año. Para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo será de 42,62 euros al día, y para los empleados de hogar, de 7,04 euros por hora.

Este incremento del SMI beneficiará a casi 2,5 millones de trabajadores, más de la mitad de ellos mujeres (56,7%), por lo que contribuirá a reducir la brecha de género en salarios y pensiones, según ha destacado el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en un comunicado.

De estos casi 2,5 millones de beneficiarios, 1,3 millones se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social (sin sistemas especiales); entre 750.000 y 800.000 en el sistema especial agrario y 400.000 en el sistema especial de empleados de hogar.

El comercio mayorista y minorista (18,8%), las actividades administrativas y auxiliares (14%) y la hostelería (10,8%) son los principales sectores que se beneficiarán por el alza del SMI.

Le siguen servicios (7,7%), actividades sanitarias y de servicios sociales (6,8%), administración pública y defensa y Seguridad Social obligatoria (6,8%), actividades profesionales, científicas y técnicas (6,3%), educación (6,2%) e industria manufacturera (6%).

Trabajo ha destacado que el objetivo de esta subida del SMI es el de prevenir la pobreza en el trabajo, aumentar el nivel de vida de las personas con peores retribuciones (principalmente mujeres y jóvenes) y fomentar un crecimiento salarial “más dinámico”, en línea con las recomendaciones internacionales y lo pactado en el acuerdo de convenios firmado por los agentes sociales.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Educación y portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, ha resaltado que esta subida sitúa el salario mínimo de España en una media del 80,6% en relación con Europa.

La cuantía del salario mínimo se aprueba habitualmente por decreto a finales de diciembre, para su entrada en vigor el 1 de enero del año siguiente.

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La Seguridad Social culmina el año con más de 19 millones de afiliados

La afiliación media a la Seguridad Social alcanzó 19.024.165 ocupados en diciembre, tras sumar 78.541 trabajadores más (0,41%). Se trata del mejor dato de cierre de año de la serie histórica, solo superado por 2007 (cuando se alcanzó la cifra de 19.372.777).

En términos interanuales, el mes de diciembre cerró con una media de 563.965 afiliados más, el 3,06%. Del total, 272.449 son mujeres (aumenta en un 3,19%) y 291.516, hombres (2,94%, más).

Hay que destacar en este cierre de año la cifra de afiliación sin el componente estacional, superior también a los 19 millones (19.034.114), gracias a un aumento intermensual de 55.872, el mayor incremento en un mes de diciembre.

El número de mujeres ocupadas marca un máximo en la serie y asciende a 8.826.470, con un 3,19% más en el último año. La cifra de hombres trabajadores se sitúa en 10.197.695.

El número de trabajadores extranjeros afiliados al sistema es de 1.992.849.

Hay que subrayar la evolución de la relación afiliado/pensionista, 2,28, que en diciembre aumenta en 5 décimas respecto a la del año pasado (2,23%). FTE: MTMSS (ENERO 2019) Leer más

¿Puede la empresa decidir unilateralmente que el descanso para el bocadillo deje de considerarse tiempo de trabajo efectivo?

Para responder a esta pregunta no está de más recordar lo que al respecto establece el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET): «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo».

La lectura de este artículo no deja lugar a dudas pero, ¿qué ocurre cuando el convenio colectivo expresamente niega el descanso para el bocadillo como tiempo de trabajo1 o simplemente formula una recomendación al respecto2 y, aún así, la empresa durante años no ha exigido recuperar ese tiempo? ¿Podría de la noche a la mañana cambiar por su única voluntad la consideración de dicho descanso como tiempo no trabajado y, por ende, aumentar los días de trabajo?

Cuando de la propia actitud de la empresa se desprenda la voluntad inequívoca de conceder un beneficio, mejora o ventaja a sus trabajadores –cuyo objeto ha de ser lícito–, consintiendo y asumiendo de manera reiterada en el tiempo determinadas prácticas que impliquen el disfrute de un derecho que no aparece reconocido en el convenio de aplicación, en el contrato de trabajo, ni en su propia normativa interna, estaremos en presencia de una condición más beneficiosa. En cualquier caso, es preciso, para que surja dicha condición, que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho.

Se estima que pueden constituir condición más beneficiosa materias tan distintas como el complemento de la prestación de incapacidad temporal (IT) a cargo de la empresa3, la percepción en su integridad de las pagas extraordinarias en el periodo de baja IT o por maternidad4, el reconocimiento a los trabajadores del derecho a disfrutar de permiso retribuido cuando han de acompañar a sus hijos al médico5, el derecho a usar el servicio de comedor de empresa de manera gratuita6 o, entre otros, el reconocimiento a que los 20 minutos de bocadillo sean considerados como jornada efectiva7.

Cuando se entabla un litigio con el fin de determinar si cierto derecho o beneficio constituye una condición más beneficiosa no susceptible de ser alterada unilateralmente por la empresa sin que medie acuerdo o compensación, y el juez establece que aquella concurre, su supresión por la empleadora constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que si no se siguen los trámites fijados en el artículo 41 del ET, la modificación se declarará nula.

Ahora bien, si determinada práctica empresarial no ha sido considerada judicialmente como condición más beneficiosa –aunque a priori pudiera pensarse que sí lo es–, su tratamiento merece diferente calificación. Es lo que ocurre en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (rec. núm. 2235/2015), en la que se analiza el caso de una empresa (Zumos Valencianos del Mediterráneo, SA) que transcurridos cinco años deja de seguir la recomendación (que no obligación) prevista (que no impuesta) en el convenio colectivo de derivados de los agrios de la provincia de Valencia de que 7,5 minutos de los 15 de descanso para el bocadillo sean considerados como de trabajo efectivo, procediendo a fijar en 228,12 los días de trabajo, en lugar de los 224,5 que se venían trabajando.

Conviene aclarar que lo que se discute en el Alto Tribunal no es si la práctica empresarial constituía o no una condición más beneficiosa (esto ya se decidió por el TSJ en sentido negativo, al hablarse de simple tolerancia, cuya resolución fue recurrida por la empresa y no por la parte actora), sino si la decisión unilateral de la compañía de alterar la jornada a raíz de la decisión tomada en relación a la pausa para el bocadillo implicaba o no modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Teniendo en cuenta el dato mencionado anteriormente de que la sentencia recurrida en casación para la unificación de doctrina declaró que no era condición más beneficiosa la simple tolerancia, por parte de la compañía, de que en los calendarios de los años anteriores, desde el comienzo de su actividad hacía cinco años, se hubiera seguido la recomendación de que al menos la mitad de los 15 minutos de descanso para el bocadillo tuviera la consideración de trabajo efectivo, aquella puede decidir unilateralmente que dicho descanso deje de considerarse tiempo de trabajo, lo que irremisiblemente trae consigo que anualmente hayan de realizarse las 1.768 horas de trabajo efectivo previstas en el convenio.

Si han de realizarse 1.768 horas de trabajo efectivo, necesariamente la empresa ha de proceder a adaptar la distribución de la jornada anual para alcanzar dichas horas, sin que pueda hablarse de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, adaptación que entra dentro de su poder de dirección.

No obstante, no hay que olvidar que si la sentencia dictada en suplicación hubiera considerado que el descanso para el bocadillo constituía una condición más beneficiosa, el empresario por su propia voluntad no podría haber cambiado la consideración de dicho descanso como tiempo no trabajado y, por ende, haber procedido al ajuste de la jornada sin acudir al procedimiento del artículo 41 del ET.

Queda claro, por tanto, y no es objeto de discusión, que no corresponde a la empresa decidir unilateralmente si el descanso para el bocadillo es o no tiempo de trabajo efectivo, puesto que siempre lo será si así se ha determinado en convenio colectivo o contrato de trabajo, o si tiene la naturaleza jurídica de condición más beneficiosa. Fte Laboral social

La Seguridad Social ha tramitado 68.423 procesos de maternidad y 63.354 de paternidad

La Seguridad Social ha dedicado más de 432,8 millones de euros al pago de las prestaciones por maternidad (360.196.038,04) y paternidad (79.626.250), entre enero y marzo de 2017. Este año, el gasto en la prestación por paternidad experimenta un incremento del 62,99% debido a la entrada en vigor el pasado 1 de enero de la ampliación del permiso a 4 semanas.

 El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha gestionado 68.423 prestaciones económicas por maternidad hasta marzo. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 67.145, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 1.278 a permisos (de maternidad) disfrutados por el padre.

 La cuantía de esta prestación es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).

 Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación, excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.

 Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

 Por comunidades autónomas, el mayor número de procesos entre enero y marzo ha correspondido a Cataluña (12.187), Andalucía (11.921), Madrid (11.877) y Comunidad Valenciana (6.737).

 Las comunidades autónomas donde más ha aumentado el número de padres que se acoge al permiso por maternidad son Ceuta (100%), Extremadura (57,14%), Comunidad Valenciana (43,02%) y Baleares (19,23%).

 

PERMISOS POR PATERNIDAD

 El número de procesos por paternidad entre enero y marzo de 2017 ha sido de 63.354, un 6,39% más que en el mismo periodo del año pasado,  y un coste de cerca de 80 millones de euros (79.626.250).

 Desde el 1 de enero de este año el permiso por paternidad se ha ampliado de 4 semanas, esto explica el aumento del gasto de casi un 63% con respecto al mismo periodo de 2016.

 El permiso por paternidad es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad, cuando es cedido por la madre.

 La cuantía del subsidio por paternidad es la misma que el importe del permiso por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona  por un periodo de 4 semanas.

 El mayor número de procesos por permisos por paternidad ha correspondido a Cataluña (11.945), Andalucía (10.165), Madrid (10.404), la Comunidad Valenciana (6.563) y el País Vasco (3.210).

 Es reseñable que en este primer trimestre del año los datos indican que se reduce la brecha entre el número de permisos por maternidad (68.423) y paternidad (63.354).

 

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO, MENOR ACOGIDO O FAMILIAR

 Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que amplió el alcance y duración de esta prestación.

 Hasta marzo de 2017, se han registrado 10.361 excedencias por cuidado familiar, de las que 11.410 correspondían a solicitudes presentadas por mujeres y 1.049 por hombres. La variación interanual ha sido de 11,61%, lo que ha supuesto un aumento de 1.187 prestaciones más que en 2016.

 Por Comunidades Autónomas, el mayor número de excedencias se ha producido en Madrid (2.388), Cataluña (1.817), Comunidad Valenciana (1.321), Andalucía (1.189), y País Vasco (964).

La mitad de los países dela OCDE ya ha eliminado el Impuesto de Sucesiones

Cada vez son más los países que eliminan el impuesto sobre las herencias.

Mientras los barones autonómicos del PSOE reprochan a Madrid que bonifique al 99% el Impuesto de Sucesiones, cada vez son más las economías desarrolladas que se plantean eliminar el gravamen aplicado a las herencias. De hecho, no pocos países de la OCDE han dado el paso y han acabado con un tributo cada vez más cuestionado.

El economista Alan Cole, de la Tax Foundation, ha estudiado esta cuestión en profundidad y ha determinado que España sigue figurando entre los países que más impuestos cobra a las herencias. El tipo superior que puede llegar a abonarse es del 34%, un nivel que nos deja en el sexto puesto del ranking.

A la cabeza nos encontramos con Japón, que llega a cobrar un 55% de impuesto a las herencias. Completan el podio Corea del Sur y Francia, con un 50% y un 45%, mientras que Reino Unido y Estados Unidos empatan a continuación, con una fiscalidad que puede llegar a suponer el 40% de la herencia.

Por debajo de España estarían Irlanda (33%), Bélgica (30%), Alemania (30%), Chile (25%), Grecia (20%), Países Bajos (20%), Finlandia (19%), Dinamarca (15%), Islandia (10%) o Turquía (10%). Sucesiones sigue existiendo en Polonia, Suiza e Italia, pero estas tres jurisdicciones limitan su tipo máximo a niveles inferiores al 10% de la herencia (7% en Polonia y Suiza, 4% en Italia). La media de la OCDE sitúa el tipo máximo de Sucesiones en el entorno del 15%, la mitad que el 34% español.

Sin embargo, el Impuesto de Sucesiones ya ha sido eliminado o bonificado por completo en muchos de los países de la OCDE. Según explica Alan Cole, el 0% es ya una realidad en Luxemburgo, Serbia, Eslovenia, Australia, Austria, Canadá, Estonia, Israel, México, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Eslovaquia, Suecia y Hungría. Fte: Libremercado

 

 

Ley relativa a los permisos y prestaciones para el cuidado  de menores

 

Proposición de Ley relativa al cuidado y atención de menores (permisos y prestaciones)

El grupo parlamentario Unidos  Podemos-En Comú Podem-En Marea ha presentado una Proposición de Ley  en el Congreso de los Diputados, la cual ha sido admitida a trámite, con la finalidad de reformar el sistema de permisos y prestaciones para el cuidado de menores por parte de sus progenitores.

En la Exposición de Motivos de la misma se indica que los permisos  y prestaciones relacionados con el nacimiento, adopción y acogimiento son de importancia fundamental para asegurar los derechos de los menores resaltando estudios que se han realizado sobre la materia los cuales demuestran que los padres  disfrutan los permisos cuando son intransferibles y su pago está cercano al 100% del salario mientras que, según datos del año 2015 en España,  solo el 1.9 % de los padres disfrutaron de alguna de las diez semanas transferibles.

En definitiva esta Proposición de Ley aboga por la corresponsabilidad con objeto, entre otros, de aumentar la baja tasa de fecundidad considerando que es necesaria  una modernización del sistema debido a que el actual contraviene el principio de igualdad, lesiona los derechos de la infancia y no contribuye al reparto de tareas.

Por ello, proponen que cada progenitor tenga derecho a dos periodos distintos, no cedibles ni de disfrute compartido y con derecho a la prestación del 100% de la base reguladora que consisten en: un “permiso parental inicial” de dos semanas de disfrute obligatorio y un “permiso parental de crianza” que será de catorce semanas, de las cuales cuatro serán de disfrute obligatorio y a tiempo completo y diez de disfrute voluntario. Es decir cada progenitor tendrá derecho, una vez finalizado el periodo transitorio, al mismo periodo de dieciséis semanas sin que ninguna parte del mismo pueda ser cedido o compartido y con derecho al 100% de la base reguladora

Como curiosidad comentamos que en la Disposición Adicional Primera se propone un plan de universalización del derecho a plaza en escuela infantil a la finalización de los permisos  asequible para todos los niveles de ingresos. Fte: Laboral social

 

El Supremo avala que las empresas no entreguen las nóminas en papel

El Tribunal Supremo ha avalado que las empresas comuniquen las nóminas del mes a sus trabajadores en soporte informático y no necesariamente en soporte papel. La sentencia argumenta que el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ni puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de “imprimir” en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe.

 

El alto tribunal modifica la doctrina al respecto que plasmó en una sentencia de 22 de diciembre de 2011, referida a la empresa Air Europa, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas.

 

El Supremo explica que ha cambiado el criterio “a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública”. Fte: El País

 

El TSJA establece que todos los trabajadores temporales tienen derecho a 20 días de indemnización

La sentencia sólo beneficiará a quienes recurran el despido.
La sentencia sólo beneficiará a quienes recurran el despido. / SUR
  • La sentencia, que puede recurrirse ante el Supremo, marca la postura que seguirá el tribunal andaluz en todos los casos de despidos recurridos por empleados eventuales Fte: Sur.es

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La Seguridad Social ha tramitado 210.346 procesos de maternidad y 184.093 de paternidad

La Seguridad Social ha dedicado más de 1.302,6  millones de euros al pago de las prestaciones por maternidad (1.148.368.063,05) y paternidad (154.308.137,39), entre enero y septiembre de 2016.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha gestionado 210.346 prestaciones económicas por maternidad hasta septiembre. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 206.037, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 4.309 a permisos (de maternidad) disfrutados por el padre.

La cuantía de esta prestación es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).

Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación, excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.

Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

Por comunidades autónomas, el mayor número de procesos entre enero y septiembre de 2016 ha correspondido a Cataluña (37.130), Andalucía (37.023), Madrid (36.062) y Comunidad Valenciana (20.052).

Las comunidades autónomas donde más ha aumentado en tasa interanual el número de padres que se acoge al permiso por maternidad en este periodo son Cantabria (48,15%), Castilla-La Mancha (37,8%), Asturias (36,05%), y La Rioja (34,48%).

Permisos por maternidad

El número de procesos por paternidad entre enero y septiembre de 2016 ha sido de 184.093, lo que supone un aumento del 2,65% respecto al mismo periodo del año pasado,  y un coste de 154.308.137,39 euros.  

El permiso por paternidad es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad, cuando es cedido por la madre.

La cuantía del subsidio por paternidad es la misma que el importe del permiso por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo a partir del segundo).

El mayor número de procesos por permisos por paternidad ha correspondido a Cataluña (34.677), Madrid (30.481), Andalucía (29.153), la Comunidad Valenciana (18.110) y el País Vasco (9.899).

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o   familiar

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que amplió el alcance y duración de esta prestación.

Hasta septiembre de 2016, se han registrado 40.711 excedencias por cuidado familiar, de las que 37.069 correspondían a solicitudes presentadas por mujeres y 3.642 por hombres. La variación interanual ha sido de 12,43%, lo que ha supuesto un aumento de 4.500 prestaciones más que en 2015.

Por Comunidades Autónomas, el mayor número de excedencias se ha producido en Madrid (9.971), Cataluña (5.991), Andalucía (4.223), País Vasco (4.051) y Comunidad Valenciana (3.632). FTE: LABORAL SOCIAL

 

 

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¿Qué tipo de pensiones queremos?

Para mantener las pensiones habría que crear casi 1,5 millones de empleos antes de que se agote el fondo. Foto ABC

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Última hora: Sentencia del ppio de no discriminación

TJUE. Principio de no discriminación. Profesores que prestan servicios como funcionarios interinos en el sector público. Concesión de un complemento salarial reservado únicamente para los funcionarios de carrera que hayan prestado servicios por un período de al menos cinco años.

La Directiva 1999/70/CE se opone a una norma nacional que reserva, sin que exista ninguna justificación por razones objetivas, la participación en el Plan de evaluación de la función docente y el incentivo que se deriva de ella, en caso de evaluación positiva, únicamente a los profesores cuya relación de servicio es por tiempo indefinido, al ser funcionarios de carrera, excluyendo a los profesores cuya relación de servicio es de duración determinada, al ser funcionarios interinos. Un requisito general y abstracto según el cual el período de antigüedad de cinco años solo puede cumplirse en la condición de funcionario de carrera, sin que se tomen en consideración, en particular, la especial naturaleza de las tareas que deben desempeñar estos ni las características inherentes a dichas tareas, no es conforme con las exigencias de la jurisprudencia relativa a la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco contenido en la directiva. No cabe entender que concurre una discriminación inversa contra los funcionarios de carrera, por los menores requisitos exigidos en el nombramiento de los interinos, cuando estos cumplen exactamente los mismos criterios de admisión al Plan de evaluación, entendiéndose desproporcionada la medida, por excluir por completo y en cualquier circunstancia que se tomen en consideración los períodos de servicio prestados por los empleados públicos en el marco de relaciones de servicio de duración determinada. (ATJUE de 21 de septiembre de 2016, asunto C-631/15) Noticias laborales.es

Algunos contenidos importantes

La nómina de pensiones contributivas de octubre alcanza los 8.576 millones de euros

La nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó los 8.576,6 millones de euros el pasado 1 de octubre. El incremento interanual se sitúa en el 3,13%.

La pensión media de jubilación se sitúa en 1.047,9 euros, lo que representa un aumento del 2,08% respecto al año pasado. En cuanto a la pensión media del Sistema, que comprende las distintas clases (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), es de 907,7 euros, lo que supone un ascenso interanual del 1,90%.

En síntesis, el conjunto del Sistema público cuenta hoy con 9.447.945 pensiones contributivas, un 1,21% más respecto al año pasado. Más de la mitad, 5.764.058 concretamente, son por Jubilación; 2.362.301 corresponden a Viudedad;  940.553 a Incapacidad Permanente; 341.091 a Orfandad y 39.942 a Favor de Familiares. (Fte: Laboral social)

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Contratos laborales

Se incluye el enlace a todos los contratos de trabajo a través del SEPE

 

 

No tenemos «contrato único», aún, pero se le parece peligrosamente

Ni era realista ni tampoco contaba con el más mínimo fundamento jurídico serio esperar que los órganos judiciales nacionales redujeran la importancia de la jurisprudencia comunitaria en materia de contratación temporal (la célebre trilogía de 14 de septiembre de 2016, no sólo la sentencia «De Diego»), pues están obligados a darles cumplimiento. Cosa distinta era –y es– confiar en que, por fin, brillara el rigor jurídico y se hiciese una aplicación racional y coherente de aquella doctrina comunitaria, imprecisa e incompleta donde las haya, de modo que huyeran de los extremos –la minimización de la jurisprudencia, de modo que sólo los interinos recibieran la indemnización de 20 días de salario por año servido; su proyección maximalista, haciendo acreedores a todos de aquella indemnización, como si no hubiese diferencias entre la extinción de contratos de duración determinada y las condiciones objetivas de despido de los indefinidos–, abriéndose una gran oportunidad de mejora, tanto de la tutela de los trabajadores como de la seguridad jurídica de los operadores. No ha sido así.

Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, de Norte (País Vasco) a Sur (Andalucía/Sevilla), de Oeste (Galicia) a Este (Castilla-La Mancha/Albacete), confirman que toda la contratación temporal «estructural» española está afectada por la no pequeña «revolución jurídico-interpretativa» provocada por la jurisprudencia comunitaria, cada día más pretoriana. Las recientísimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2016, rec. 1872/2016, junto con la de la misma fecha y tribunal, rec. 1690/2016, dando la misma e indiferenciada solución, han consumado el caos. Ante esta «fiebre igualitarista», tan irreflexiva como urgida, que ha abierto un tiempo de extremada inseguridad jurídica, aunando injusticias sociales con irracionalidades conceptuales, ya nada puede hacer la intervención, en su día, del Tribunal Supremo, sin duda bastante acelerada por la precipitación con que las salas de suplicación han intervenido, anticipando la recepción de la doctrina comunitaria. Ahora es sólo el momento del legislador y de una pronta y equitativa reforma consensuada con los interlocutores sociales, o al menos negociada de buena fe, con vistas a lograr que la equidad protectora, necesaria en un ámbito donde el abuso/fraude de contratación aparece como regla, no excepción –es la causa última, la real, de los constantes varapalos que nos ha dado la jurisprudencia del TJUE–, se garantice sobre, no contra, la seguridad jurídica. Ésta no sería sólo un valor jurídico irrenunciable -art. 9.3 CE-, sino una condición del derecho a la igualdad entre todos los trabajadores (art. 14 CE; art. 21 Carta comunitaria de derechos fundamentales) –que se dice perseguir– y un presupuesto del crecimiento económico, por la estabilidad reguladora que proporciona, sin duda ahora alterada por esta «actividad de riesgo regulatorio» en que se ha convertido acudir a los tribunales.

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